Código del Trabajo – Artículo 35: Feriado del Día del Trabajador y descanso dominical
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👷♂️ Días de descanso según el Código del Trabajo
Día del Trabajador
Feriado legal el 1.º de mayo de cada año.
Reconocido como Día Nacional del Trabajo.
Descanso Dominical
El domingo es día de descanso obligatorio
salvo actividades autorizadas por ley.
“Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.”
— Ley Código del Trabajo, publicada el 16 de enero de 2003
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📜 Preguntas frecuentes sobre el Código del Trabajo
¿Qué establece el Código del Trabajo respecto al descanso semanal?
El Artículo 35 del Código del Trabajo indica que los días domingo y aquellos que la ley declare feriados serán días de descanso obligatorio para los trabajadores.
¿Hay excepciones al descanso en domingo o festivo?
Sí. Existen actividades autorizadas por ley que pueden operar esos días, como servicios de emergencia, transporte, turismo, entre otros.
¿Qué se celebra el 1.º de mayo en Chile?
Se celebra el Día Nacional del Trabajo, que es feriado legal en todo el país y está consagrado en el mismo artículo como un día de descanso obligatorio.
¿El 1.º de mayo es un feriado irrenunciable?
Sí. Además de ser un feriado legal, el 1.º de mayo es considerado feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, salvo ciertas excepciones reguladas.
¿Dónde puedo consultar el Código del Trabajo?
Puedes leer el texto completo del Código del Trabajo en el sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.