Ley N° 19.973 que establece los feriados irrenunciables en Chile

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📅 Feriados irrenunciables establecidos por la Ley N° 19.973

Día del Trabajador

Conmemorado el 1 de mayo

Independencia Nacional

Conmemorado el 18 de septiembre

Glorias del Ejército

Conmemorado el 19 de septiembre

Navidad

Conmemorado el 25 de diciembre

Año Nuevo

Conmemorado el 1 de enero

“Artículo 1º.- Declárase feriado el día 17 de septiembre de 2004.”
“Artículo 2º.- Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de … establecimientos de entretenimiento … tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”
— Ley N° 19.973, publicada el 10 de septiembre de 2004

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📜 Preguntas frecuentes sobre la Ley N.º 19.973

¿Qué es la Ley N.º 19.973?

La Ley N.º 19.973, publicada el , declara ciertos feriados como irrenunciables para los trabajadores del comercio en Chile.

¿Qué significa un feriado irrenunciable?

Es un día en el que, por ley, el comercio debe permanecer cerrado y los trabajadores no pueden ser obligados a laborar, salvo excepciones como farmacias de turno o aeropuertos.

¿Qué feriados son irrenunciables según esta ley?

La ley establece como irrenunciables los feriados del 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Día del Trabajador), 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias) y 25 de diciembre (Navidad).

¿Todos los rubros deben cerrar en estos días?

No. Hay excepciones en sectores como salud, seguridad, servicios de transporte, farmacias de turno y gasolineras.

¿Quién era el Presidente de Chile cuando se promulgó esta ley?

La Ley fue promulgada durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, Presidente de Chile entre 2000 y 2006.

¿Dónde puedo consultar el texto completo?

Puedes consultar el texto íntegro de la Ley N.º 19.973 en el sitio oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional.